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jueves, 12 de abril de 2012

Vulneró IFE Debido Proceso Legal

Boletín

El Pleno de la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del IFE por la que sancionó a Televimex S.A. de C.V. y a la asociación civil “Mejor Sociedad Mejor Gobierno”, por la difusión de promocionales en los que se comparaba a Andrés Manuel López Obrador con dictadores, debido a que su facultad de autoridad responsable para sancionar a las personas morales caducó, pues entre la fecha de comisión de la conducta y el momento en que se determinó la responsabilidad, transcurrieron más de tres años, con lo que se vulneró en perjuicio de los recurrentes el principio de “debido proceso legal”, certeza y seguridad jurídica.

Por unanimidad el pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, el cual tuvo sustento en la aplicación del principio “pro persona”, así como de tratados internacionales, tal es el caso del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo relativo al principio de debido proceso y plazo razonable. 
La sentencia determina que dada la naturaleza y características del procedimiento especial sancionador, el plazo de un año, contado a partir de la presentación de la denuncia o del inicio oficioso del procedimiento, es suficiente para que la autoridad competente emita la resolución que proceda y en caso de no hacerlo debe entenderse por caducada su facultad sancionadora.

La magistrada María del Carmen Alanis coincidió en que el plazo propuesto de un año para que opere la caducidad, se apega a los principios del debido proceso. Señaló, que la actuación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE se tradujo en una falta de diligencia de la autoridad.

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