Boletín
El IFE deberá reponer el procedimiento administrativo sancionador iniciado con motivo de las declaraciones de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México, a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata presidencial del PAN, durante la inauguración de la vigésima reunión plenaria de consejeros consultivos de una institución bancaria.
Al resolver dos recursos de apelación, los magistrados consideraron fundados los agravios formulados por Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, quienes denunciaron la notificación extemporánea realizada por el Secretario Ejecutivo del IFE para citarlos a comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 19 de marzo, pero los promoventes fueron informados de la misma el 20 y 21 del mismo mes, lo cual se corroboró en las cédulas de notificación que obran agregadas en autos.
Por lo anterior, el Pleno de la Sala Superior revocó la resolución impugnada para que, de inmediato, la autoridad administrativa reponga el procedimiento administrativo sancionador en la etapa de citación a las partes, a fin de llevar a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y alegatos, hecho lo cual deberá emitir la resolución que en derecho proceda.
La magistrada Alanis Figueroa sostuvo que es grave que una autoridad cite a una audiencia de pruebas y alegatos a una de las partes con posterioridad a que ya haya ocurrido. Ese hecho, sostuvo, atenta contra el principio de certeza que debe prevalecer en la actuación de toda autoridad electoral.
Por ello, coincidió en que debe reponerse el procedimiento formado con motivo de la denuncia presentada en contra del Presidente de la República por la presunta realización de actos anticipados de campaña por las declaraciones realizadas por el Mandatario en la reunión plenaria de consejeros consultivos de Banamex.
Infundada denuncia contra Vázquez Mota
El Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional (PAN) por la aparición, el 10 de febrero pasado, de un banner en la página en Internet del diario El Universal. El proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, consideró inoperantes e infundados los agravios esgrimidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que pretendía se sancionara la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Manuel González Oropeza, magistrado ponente del caso, dijo que no se infringió la ley porque la difusión se llevó a cabo en el período de tiempo de las llamadas precampañas, que concluían el 15 de febrero; lo anterior, a pesar de que el banner se difundió después de que Vázquez Mota fue electa candidata en la elección interna del PAN, pero todavía tenía la calidad de precandidata porque la instancia partidista responsable aún no declaraba la validez del proceso.
Se desecha queja de Manuel J. Clouthier
A propuesta de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, la Sala Superior desechó la impugnación presentada por Manuel Jesús Clouthier Carrillo que reclamaba la negativa del IFE a registrarlo como candidato independiente a la Presidencia de la República. La Magistrada precisó que el propio ciudadano señaló, en su escrito de demanda, que presentó el medio de impugnación sin haber recibido la resolución del Instituto, por lo que se consideró carecía de materia.
Alanis aclaró que Manuel Clouthier ha presentado ya una segunda impugnación. En tal sentido, propuso a los magistrados desechar la primera demanda para no afectar las garantías del debido proceso, esto es, sin dejarlo en estado de indefensión, y resolver, en su caso, en el fondo la negativa de su registro como candidato al estudiar la segunda impugnación.
En la sesión pública celebrada hoy, la Sala Superior resolvió una contradicción de criterios, 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 1 incidente de inejecución de sentencia, lo que hace un total de 36 asuntos.
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