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martes, 10 de abril de 2012

Recordatorio al Senado: a dos día que venza el plazo para objetar nombramiento en el IFAI


Texto publicado originalmente en Article19

ARTICLE19 en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil, hemos exigido las últimas semanas al Senado de la República que se pronuncie en el sentido de objetar la designación de Gerardo Laveaga como Comisionado del IFAI.

Una de las razones principales es que pugnamos un IFAI independiente y Gerardo Laveaga no lo garantiza por las razones siguientes:

Primero: De acuerdo a la trayectoria profesional y académica del Maestro Laveaga, publicada por la Secretaría de Gobernación, la propuesta de nombramiento no cumple con la exigencia legal del artículo 35 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia), que claramente impone como requisito para ser Comisionado del IFAI el “Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley”.
Segundo: El nombramiento no abona a la confianza y legitimidad del Instituto. El perfil como especialista en materia penal y las posiciones del Maestro Laveaga con respecto a la publicidad de las versiones públicas de las averiguaciones previas concluidas, lejos de acreditar su compromiso con la transparencia y el acceso a la información pública, siembra la duda de si su nombramiento obedece a la política de opacidad y desacato de la Ley Federal de Transparencia que ha seguido el Gobierno Federal en materia de procuración de Justicia durante el actual sexenio.

Tercero: El Presidente Calderón insistió en nombrar a una persona cercana a él en contra de las exigencias constitucionales de autonomía e independencia de los órganos garantes.

Aunado al silencio de la Cámara de Senadores, como ha dado a conocer la periodista Silvia Garduño, Gerardo Laveaga podría incurrir en responsabilidad al presumir dos maestrías distintas si en realidad ha cursado una. La Universidad Iberoamericana ha respondido así a la solicitud de información:

"En respuesta al correo en donde solicitan información académica de GERARDO FELIPE LAVEAGA RENDÓN le informo que el Sr. Laveaga realizó estudios de maestría en Derecho de agosto de 1994 a diciembre 1996 presentando su Examen Profesional el 26 de febrero de 1997 y recibiendo su Diploma de Grado el 11 de abril de 1997, los estudios no eran reconocidos oficialmente por la Secretaría de Educación Pública. En junio de 2005 se realiza la incorporación de estos estudios ante la Secretaría de Educación Pública con base en la resolución administrativa 219/2004/2223 del 1 de septiembre de 2004 pero con el nombre de Maestría en Derechos Humanos y con el Diploma de Grado expedido el 29 de junio de 2005"

Lo anterior explica que Laveaga cuente con dos documentos, el diploma de grado de 1997 que no era reconocido por la SEP y el título de maestría de 2005, pero ambos corresponden a los mismos estudios.

Será Laveaga quien deba rectificar este dato en los documentos entregados para su postulación como comisionado del IFAI antes de que venza el plazo que por ley tiene el Senado para objetar el nombramiento, de lo contrario el Senado tendría un cuarto argumento, indiscutible, para descartarlo como candidato.

Así mismo ARTICLE19 le recuerda a los Senadores que deben:

Ejercer su papel de contrapeso y cumplir con la responsabilidad de contribuir a garantizar instituciones independientes y autónomas y ejercer su facultad de objetar el nombramiento cuando no una persona no cumpla con los requisitos legales y el mandato constitucional.

Exigir explicaciones del Presidente de la República en las que funde y motive su decisión. Esto es, explicar a la sociedad y a la comunidad interesada en el fortalecimiento de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas, las razones de su decisión de nombrar a este funcionario como “la persona idónea” para ocupar tan importante encargo.

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