Boletín
El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) modificó, por mayoría de votos, el Reglamento
que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental así como los
actos anticipados de precampaña y de campaña, para los procesos electorales ordinarios del
Distrito Federal, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local (IEDF).
La sentencia emitida por el Pleno de este órgano jurisdiccional ordena al IEDF modificar el citado reglamento con las consideraciones siguientes:
·Eliminar del Artículo 2°, inciso c), fracción II del reglamento, la frase “incluso dentro del proceso de selección interna de candidatos”.
·Agregar la frase “con recursos públicos” al Artículo 9°, a fin de que se entienda que existirá incumplimiento al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos cuando cualquier servidor público promueva “con recursos públicos” el voto a favor o en contra de algún precandidato, candidato, partido político o coalición.
·Eliminar el Artículo 14° del Reglamento, referente a los informes de labores de servidores públicos ya que su regulación excede las atribuciones del IEDF.
Una vez cumplida esta sentencia, el Instituto Electoral local deberá notificar a más tardar 24
horas después al TEDF.
Durante la sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del DF determinó que la autoridad administrativa en materia electoral se extralimitó en sus facultades para reglamentar lo establecido por las leyes.
En otro juicio, el TEDF ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) que en un plazo
máximo de 10 días naturales dé respuesta a la queja de su militante Marcela Dávalos Aldape
en la que solicita contestación a 66 solicitudes de afiliación y la inhabilitación de diversos funcionarios partidistas
El PRI había desechado la queja intrapartidaria de su militante al considerarla frívola, sin embargo, la Magistrada y los Magistrados del TEDF consideraron que esto es ilegal, ya que en
dicho escrito sí se advierten los agravios hechos valer por la promovente, por lo que sentenció al partido a dar respuesta en 10 días naturales después de ser notificado.
·Eliminar el Artículo 14° del Reglamento, referente a los informes de labores de servidores públicos ya que su regulación excede las atribuciones del IEDF.
Una vez cumplida esta sentencia, el Instituto Electoral local deberá notificar a más tardar 24
horas después al TEDF.
Durante la sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del DF determinó que la autoridad administrativa en materia electoral se extralimitó en sus facultades para reglamentar lo establecido por las leyes.
En otro juicio, el TEDF ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) que en un plazo
máximo de 10 días naturales dé respuesta a la queja de su militante Marcela Dávalos Aldape
en la que solicita contestación a 66 solicitudes de afiliación y la inhabilitación de diversos funcionarios partidistas
El PRI había desechado la queja intrapartidaria de su militante al considerarla frívola, sin embargo, la Magistrada y los Magistrados del TEDF consideraron que esto es ilegal, ya que en
dicho escrito sí se advierten los agravios hechos valer por la promovente, por lo que sentenció al partido a dar respuesta en 10 días naturales después de ser notificado.
La Magistrada y los Magistrados analizaron la impugnación presentada por Alma Leslie Moreno Salinas (TEDF-JLDC-006/2012) en la que reclamaba los resultados en la puntuación obtenida , pues aseguraba que su calificación era superior a la de Salmerón Aguilar, por lo que debía ser ella quien ocupara el cargo de Consejera Propietaria del Consejo Distrital XVI del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).
Sin embargo, del estudio jurisdiccional se desprende que hubo empate entre ambas ciudadanas por lo que el IEDF actuó de manera correcta al preponderar su trayectoria y experiencia en materia electoral para otorgar el nombramiento a Grisel Ariaddnne Salmerón Aguilar.
Por último, el Pleno del TEDF desechó el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-004/2012, presentado por el militante del Partido Acción Nacional, Jorge Romero Herrera en contra de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político.
La razón fue que el caso quedó sin materia, toda vez que la instancia partidaria acreditó que el
pasado 9 de enero respondió la solicitud de su militante quien pedía ser informado si existía algún procedimiento instaurado en su contra.
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