Páginas

viernes, 20 de julio de 2012

ARTICLE 19 refrenda rechazo a ACTA

Fuente: Artículo 19

Ciudad de México, 18 de julio de 2012.- El pasado 11 de julio el embajador de México en Japón, Claude Heller, firmó como representante del Ejecutivo Federal el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA por sus siglas en inglés). El contexto de la firma se dio días después de que el Parlamento Europeo rechazara el mismo acuerdo y a poco más de un año que el Senado mexicano haya votado por unanimidad un punto de acuerdo en el que se exhortaba al poder ejecutivo a no firmar ACTA.

ACTA es un acuerdo comercial plurilateral que tiene como fin armonizar las leyes de propiedad intelectual, patentes, entorno digital, medidas civiles, penales y fronterizas entre los países firmantes. Esta agenda es impulsada principalmente por las corporaciones titulares de derechos de propiedad intelectual en el mundo: disqueras, estudios cinematográficos y farmacéuticas, principalmente, que apelan a las pérdidas económicas en su sector y ven en las restricciones de mercado la solución a su problema.

ACTA es un acuerdo cuyas medidas son desproporcionadas y que lejos de resolver los problemas que pretende atacar, los agrava con medidas costosas y de difícil implementación. Diversos actores públicos se han posicionado en contra del acuerdo firmado, entre las razones principales se encuentran que, en la ponderación de derechos, se protege a unos pocos y se afecta a la mayoría.

El pasado 22 de julio de 2011, ARTICLE 19 hizo un análisis legal sobre ACTA presentado en la quinta audiencia del Grupo plural de Trabajo ACTA en el Senado. En esa reunió se ofrecieron argumentos legales en contra del acuerdo desde la perspectiva de la libertad de expresión. Así mismo se reconoció la problemática del acuerdo en la forma y el fondo, como concluyó el Grupo Plural de Trabajo.

ARTICLE 19 considera que durante el proceso de negociación y de firma de este acuerdo se violó la Ley Sobre Aprobación de Tratados en Materia Económica, dado que sus previsiones no fueron cumplidas con oportunidad y suficiencia por las dependencias participantes en dicha negociación, generando opacidad e impidiendo al Senado de la República dar el adecuado seguimiento a dicha negociación.

ACTA tiene grandes deudas con la libertad de expresión. Un ejemplo de ello es, un efecto de censura previa a lo largo de los artículos que la componen. Si bien en el artículo 8.1 establece la obligación de que las MEDIDAS CAUTELARES sean sólo a través de un mandato de autoridad judicial, la ausencia del DERECHO DE AUDIENCIA de forma expresa podría generar arbitrariedades, así como la vulneración al NO REQUERIMIENTO JUDICIAL INTERINO que al ser intrusivo puede asimilarse a CENSURA PREVIA

El artículo 9.1 señala una regla de intencionalidad -con conocimiento o con razones suficientes para tener conocimiento- en la realización del daño así como la regla de cuantificación y reparación del daño sin que se establezca la regla que en libertad de expresión debe primar, esto es, la de priorizar RECURSOS ALTERNATIVOS.

Si bien en el artículo 25.1 establece la obligación de que el ASEGURAMIENTO DE BIENES sean sólo a través de un mandato de autoridad (misma que no obliga sea JUDICIAL aunque podría considerarse implícito- como si se hace en el artículo 8.1 y por tanto violatorio del DEBIDO PROCESO PENAL, es pertinente señalar la ausencia del DERECHO DE AUDIENCIA, de forma expresa por lo que podría generar arbitrariedades, así como la vulneración al NO REQUERIMIENTO JUDICIAL INTERINO que al ser intrusivo puede asimilarse a CENSURA PREVIA.

El artículo 25.3 y 23.4 al señalar la facultad para el decomiso como forma de sanción, colisiona contra la prohibición de NO SECUESTRAR LAS IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO. Ya que no existe una regulación específica para internet, esta debería de establecerse.

La firma del ACTA no es vinculante, deberá pasar por el proceso de aprobación o rechazo de los senadores, la actual legislatura no está en periodo de sesiones, por lo que será la próxima la que tenga esa responsabilidad.

En el contexto actual en nuestro país debemos estar a favor de un internet libre y neutral, de incentivos comerciales que no promuevan monopolios y vigilantes de la protección al derecho de libre expresión y derecho a la información, así, nos pronunciamos en contra del ACTA, nos sumamos a las voces que exigen transparencia en las intenciones de la firma pese al rechazo y apoyamos el diálogo y la construcción de una alternativa donde participen con la mayor pluralidad, transparencia y apertura, todos los actores involucrados.

ARTICLE 19 refrenda su rechazo a ACTA considerando que El Internet es cada día más necesario para el ejercicio de la libertad de expresión. Esta herramienta está siendo cada vez más utilizada para exigir y denunciar violaciones a los derechos humanos, para documentar y mostrar situaciones y contextos que de otra manera no serían visibles y para intercambiar ideas y opiniones. Por lo que cualquier intento de censurar y limitar contenidos y el acceso a esta herramienta sin cumplir con los estándares internacionales en la materia, limita el libre flujo de información de la sociedad y obstaculiza el desarrollo pleno de la ciudadanía.

En este sentido, ARTICLE19 hace un llamado a las y los legisladores electos a ser consecuentes con las conclusiones del Grupo plural de Trabajo y rechazar ACTA.

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario