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domingo, 11 de diciembre de 2011

Recomendación 9/2011 por la falta de mecanismos para la prevención, atención, investigación y sanción de actos de violencia contra las mujeres en instituciones y dependencias del DF

Boletín

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 9/2011 por actos de violencia laboral ejercidos en agravio de peticionarias que laboran o prestan sus servicios como personal de confianza o por honorarios dentro del ámbito público en diferentes dependencias del Distrito Federal.

La CDHDF observó la falta de mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de cualquier acto de violencia contra las mujeres al interior de las instituciones y dependencias del Distrito Federal.

La Recomendación se emitió tras la investigación de 14 quejas presentadas en la CDHDF por las peticionarias y agraviadas, las cuales se refieren a violencia laboral, discriminación por embarazo y discriminación laboral.

Este Organismo documentó, investigó y analizó los casos y advirtió un patrón de violencia sistemática cometida por diferentes servidores públicos adscritos tanto al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la ciudad de México.

Las autoridades señaladas son el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, el Secretario de Desarrollo Social, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, el Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los derechos humanos vulnerados son el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, derivada de violencia laboral de tipo psicoemocional, física, sexual y económica y de violencia institucional, el Derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas en patrones libres de discriminación por género, y el Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.

Esta CDHDF señala que la violencia contra las mujeres, cometida tanto en el ámbito público como en el privado, sustenta la cultura de la desigualdad y discriminación que impera en contra de las mujeres y las imposibilita para desplegar todas sus capacidades y ejercer plenamente sus derechos.

Respecto de los primeros 10 casos, las agraviadas son mujeres con cargos menores, hostigadas laboral y sexualmente, en su mayoría por hombres de cargos superiores, y al negarse a ceder a dichos hostigamientos sufren represalias de tipo laboral que, al ser denunciadas ante las instancias correspondientes, no son investigadas efectivamente y, por lo tanto, las personas responsables de dichos actos no son sancionadas.

La CDHDF hace notar que lo anterior tiene la agravante de que en la mayoría de los casos los presuntos responsables son servidoras y servidores públicos encargados de aplicar la ley.

Tres casos más están relacionados con mujeres embarazadas que son despedidas con base en su condición en un clima de normalidad y aceptación del despido; y, finalmente, un caso relacionado con la desigualdad de oportunidades en el ascenso laboral respecto del cual si bien esta CDHDF no pudo corroborarla, sí comprobó la falta de un mecanismo para prevenir dicha desigualdad.

En los 14 expedientes es recurrente el uso de la descalificación del trabajo, las amenazas, intimidación, humillación, así como otras formas de discriminación en perjuicio de las peticionarias, en razón de la subordinación jerárquica que enfrentaban con sus empleadores. Todo ello, con la finalidad de dañar su autoestima, integridad y seguridad.

La CDHDF encontró un patrón sistemático de violencia contra la mujer en las instancias de gobierno en sus tres niveles: 8 casos referidos al Poder Ejecutivo, es decir un 61.54%; 4 casos del Poder Judicial, lo que significa un 30.77 %, y 1 del Poder Legislativo, esto es, un 7.69%.

Para esta Comisión esto acredita una falla sistemática de las autoridades del Distrito Federal para prevenir y erradicar la violencia en el nivel de política pública que deriva de la ausencia de implementación de mecanismos efectivos para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de cualquier acto de violencia contra las mujeres al interior de sus instituciones y dependencias.

Este Organismo no prejuzga sobre la acusación concreta que las personas peticionarias realizaron en contra de servidores públicos específicos, ni sobre la inocencia o culpabilidad de los mismos. En particular, estima que esta determinación es un llamado a que las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal implementen un mecanismo eficaz de atención y seguimiento a este tipo de casos, dentro del espacio laboral.

Para la CDHDF, las instituciones del Gobierno local todavía no visualizan el hostigamiento y acoso sexuales como problemática existente en el interior de sus oficinas, y aunado a ello, llama la atención de la poca importancia que se da a las denuncias al interior de los centros de trabajo por violencia sexual, por considerar que esas conductas “no se dan”, o bien que forman parte del ámbito privado, “personal” y que no trascienden a la situación laboral o de derechos humanos.

Por lo anterior recomienda

Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal:

Primera. Se supervise y garantice la aplicación e implementación del Programa de Derechos Humanos de Distrito Federal, respecto al Capítulo 21 correspondiente a los derechos de las mujeres. En específico, a los subtemas relacionados con legislación y políticas públicas integrales para las mujeres, al derecho al trabajo y derechos humanos laborales, así como al derecho a la salud y al derecho a una vida libre de violencia de las mujeres.

A la Directora General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal:

Primera. En calidad de autoridad colaboradora, se supervise y garantice el cumplimiento de los compromisos adoptados por las diferentes dependencias del Distrito Federal respecto al tema de mujeres. Lo anterior, en términos de las facultades como órgano designado para el seguimiento al cumplimiento de la aplicación de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, así como responsable y corresponsable a corto, mediano y largo plazo de las diferentes líneas de acción que sobre este tema señala el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Segunda. Se elabore un protocolo de atención e intervención para casos de violencia contra las mujeres en las diferentes dependencias e instituciones del Distrito Federal, que incluya etapas de prevención, atención, acompañamiento, investigación y sanción de todo tipo de violencia cometida en agravio de las mujeres. Una vez realizado dicho protocolo, se garantice que el mismo sea proporcionado a todas y cada una de las dependencias que conforman el Gobierno del Distrito Federal y se supervise su implementación.

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Secretario de Gobierno del Distrito Federal; al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal; al Secretario de Finanzas del Distrito Federal; al Secretario de Desarrollo Social; al Procurador General de Justicia del Distrito Federal; al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos y al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero.

Primera. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.

Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas.

Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente:

Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia.

Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones.

Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia.

Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se cree o fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Dicha oficina tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida.

Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo.

En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización.

Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse.

Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan.

Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba.

Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización.

Segunda. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión.

Tercera. En los casos en que las peticionarias expresamente solicitaron que sus datos se hicieran públicos, las autoridades señaladas como responsables ofrezcan públicamente una disculpa, por no haber contado con un mecanismo de atención especializado.

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