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sábado, 25 de agosto de 2012

PAOT acredita anomalías de empresa inmobiliaria en Tlalpan

La empresa inmobiliaria "Miravento Luxury Towers International, S.A. de C.V." pretende construir cuatro torres de 15 niveles.
La PAOT constató el uso doloso de documentos falsificados y la apropiación de más de 3 mil m² de vialidad pública.
PAOT 

Fuente: PAOT

21 de agosto de 2012. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) emitió su Recomendación 01/2012, dirigida a la delegación Tlalpan; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), a la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) del Gobierno del Distrito Federal; así como al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF). Lo anterior, fue el resultado de las investigaciones realizadas por la PAOT en respuesta a diversas denuncias ciudadanas con motivo del incumplimiento y violación de la normatividad ambiental y urbana del Distrito Federal, por la construcción de cuatro torres de departamentos de 15 niveles -en una zonificación H3/50 (habitacional de tres niveles)- de la empresa denominada “Miravento Luxury Towers, S.A. de C.V.” en Circuito Fuentes del Pedregal número 441, colonia Fuentes del Pedregal, delegación Tlalpan.

En su investigación, la PAOT constató que dicha empresa infringió la normatividad en materia ambiental y urbana manejando hechos inexistentes para lograr la obtención del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos. La empresa responsable utilizó una licencia de demolición y construcción bajo la supuesta existencia de un edificio de 12 niveles, por lo que al momento de iniciar los trabajos de construcción se incumplió lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (PDDU) para Tlalpan 1997. Actualmente, la construcción cuenta con el Certificado único de Zonificación de Uso del Suelo 63751-181ROPE10 del 12 de noviembre de 2010 de conformidad con el PDDU-Tlalpan vigente, a través del cual la SEDUVI convalida las irregularidades que se acreditaron en la Recomendación emitida por la PAOT.

Por otra parte, la empresa responsable despojó al Gobierno del Distrito Federal de una sección de aproximadamente 3,119.96 m² de la vialidad Circuito Fuente de la Alegría. La Delegación Tlalpan expidió indebidamente la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, toda vez que el Circuito Fuente de la Alegría es vía pública.

A su vez, la obra denunciada no cuenta con el dictamen de estudio de impacto urbano, ni con ningún tipo de autorización para el derribo de al menos 40 árboles.

Por ello, la PAOT presentó denuncia penal por la probable comisión de los delitos de daño, tala y muerte de árboles, probable responsabilidad del Director Responsable de Obra, alteración, falsificación y uso de documentos apócrifos, así como contra la seguridad y normal funcionamiento de las vías de comunicación, radicada bajo el número de averiguación previa FEDAPUR/DA-1/T3/573/11-12.

De igual forma, el 8 de mayo de 2012, la PAOT presentó una acción pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federa (TCADF), en contra de la SEDUVI; del Director General de Administración Urbana de la SEDUVI; del certificador adscrito a la Dirección General de Administración Urbana de la SEDUVI; del Jefe Delegacional en Tlalpan; del titular de la unidad encargada de ventanilla única en la delegación Tlalpan y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la delegación Tlalpan. Lo anterior, por irregularidades en los procedimientos de Constancia de Alineamiento, Lámina de Derechos de Vía, Certificado de Uso de Suelo y Registro de Manifestación de Construcción, vinculados con el desarrollo inmobiliario referido.

Con fecha 16 de mayo de 2012, la Segunda Sala Ordinaria del TCADF admitió la demanda de acción pública promovida por la PAOT. Dicho Tribunal concedió la suspensión para el efecto de que las autoridades demandadas realicen trámites en el ámbito de sus atribuciones, a fin de que no se continúe construyendo, evitando así el daño que se puede causar a la población en general. De igual manera, se ordenó a la SEDUVI y a la delegación Tlalpan que en un término de tres días realicen la clausura de la construcción motivo del juicio.

Por todo lo anterior, la PAOT recomienda a la Delegación Tlalpan iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de revocar la constancia de alineamiento y número oficial folio 3594/2008; debido a que dicho documento se emitió con una cuenta predial que corresponde a un inmueble de menor superficie, y que el predio en cuestión incrementó sus dimensiones con la incorporación de la calle Fuente de la Alegría (bien de dominio público), al tiempo que se fusionó con otros predios sin sustento jurídico documental; asimismo, se solicita que se inicie el procedimiento de revocación del Registro de Manifestación de Construcción y que inicie el procedimiento de recuperación del bien de dominio público, consistente en el tramo de la calle Fuente de la Alegría.

A la SEDUVI iniciar el procedimiento de corrección de la Lámina 308 de alineamientos y derechos de vía, en la parte que incorpora la calle Fuente de la Alegría al predio ubicado en el número 441 de dicha calle, en la colonia Fuentes del Pedregal, delegación Tlalpan, así como dar seguimiento al juicio de lesividad promovido ante el TCADF, para que se declare la nulidad del certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos del 11 de mayo de 2010.

A la SMA que previo a la realización de cualquier obra de más de 10 mil m2 de construcción, se requiera al promovente la manifestación de impacto ambiental.

Al INVEADF instrumentar el procedimiento de verificación en el ámbito de su competencia en el predio objeto de la Recomendación.

De esta manera la PAOT, en cumplimiento a sus atribuciones, emite la Recomendación 01/2012 con el objeto de salvaguardar el derecho a gozar de un ambiente y un ordenamiento territorial adecuados para la salud y bienestar de los habitantes de la Ciudad de México.

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