90% de impugnaciones fueron desechadas por inconsistencias legales
Demanda de Benito Juárez fue extemporánea
En Cuajimalpa, la demanda carecía de firma autógrafa
Fuente: TEDF
El Tribunal Electoral del Distrito Federal desechó por unanimidad las impugnaciones del PRD, PT y Movimiento Ciudadano en contra de los resultados de la elección a las jefaturas delegacionales en Benito Juárez y Cuajimalpa debido a que en ambos casos las demandas incumplieron con los requisitos legales para ser estudiadas a fondo.
En el caso de Benito Juárez, la impugnación fue presentada fuera de los plazos establecidos en la ley. El PRD, PT y Movimiento Ciudadano pretendieron impugnar el cómputo delegacional, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección, sin embargo en sus argumentos jurídicos impugnaron sólo los cómputos distritales al solicitar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y el recuento total de los
votos del día de la jornada electoral del pasado 1 de julio.
En ese sentido, el plazo de cuatro días que establece la ley para impugnar transcurrió del 3 al 6 de julio, toda vez que las sesiones de cómputo distrital en los consejos distritales XVII y XX, correspondientes a Benito Juárez concluyeron el 2 de julio.
Las demandas fueron presentadas hasta el 9 de julio siguiente por lo que resultaron extemporáneas y, en consecuencia fueron desechadas de plano. Entre las demandas relacionadas con este tema, una de ellas fue presentada por una persona que carecía de legitimación jurídica para impugnar, por estas razones, el Pleno del TEDF decidió por unanimidad desechar la demanda.
Mientras que en el caso de Cuajimalpa, el TEDF desechó la queja interpuesta por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano en contra del cómputo distrital, la declaratoria de validez y la constancia de mayoría otorgada al ciudadano Adrián Ruvalcaba Suárez como jefe delegacional electo en Cuajimalpa.
La razón fue que se cuestionó la carencia de firma autógrafa de las demandas. En este caso, en su defensa, Adrián Ruvalcaba presentó una prueba pericial alegando que la firma de los representantes legales del Movimiento Progresista no correspondían a las originales, por lo que el TEDF solicitó a estas personas que acudieran a confirmar o no la autenticidad de este dicho.
Al no asistir, el candidato del Movimiento Progresista Luis Rosendo Gutiérrez ofreció también una prueba pericial en la que aseguraba que sí eran las firmas. Ante la diferencia de opiniones, el Tribunal solicitó una tercera prueba en la que resultó que no correspondían las firmas, por lo que en la materia electoral, significa que el documento carece de rúbrica y por lo tanto debe desecharse.
El Pleno del TEDF lamentó que no se puedan analizar de fondo las demandas debido a que los partidos cometieron inconsistencias en los procedimientos y argumentos jurídicos. De los 295 juicios relacionados con la jornada electoral, cerca del 90% fueron desechados por razones como: presentación de demandas fuera de plazos legales, que quienes interponen las impugnaciones carecen de interés jurídico y legitimación, preclusión (que se impugna dos veces o más la misma acción, por falta de pruebas y que los actores son ciudadanos cuando deben ser los partidos políticos, principalmente, quienes impugnen.
Rechazan queja contra Mancera y Ruvalcaba
En sesión pública, el Pleno del TEDF confirmó la resolución del Instituto Electoral local quien exoneró al candidato a la jefatura de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, de actos anticipados de campaña, y promoción personalizada de su imagen cuando se desempeñaba como procurador capitalino.
Asimismo confirmó la decisión del IEDF de no iniciar procedimiento sancionador en contra de Miguel Ángel Mancera ni de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por presuntas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la recepción de donaciones indebidas y superiores a las permitidas por la ley, que implican el rebase de las aportaciones anuales que un partido político debe recibir, así como el rebase de topes de gastos de campaña.
En otro juicio, confirmó la resolución del Instituto Electoral del DF que desechó la queja del excandidato a jefe delegacional en Cuajimalpa, Luis Rosendo Gutiérrez, quien pretendía acusar a su oponente Adrián Ruvalcaba por supuesto rebase de topes de campaña.
Demanda de Benito Juárez fue extemporánea
En Cuajimalpa, la demanda carecía de firma autógrafa
Fuente: TEDF
El Tribunal Electoral del Distrito Federal desechó por unanimidad las impugnaciones del PRD, PT y Movimiento Ciudadano en contra de los resultados de la elección a las jefaturas delegacionales en Benito Juárez y Cuajimalpa debido a que en ambos casos las demandas incumplieron con los requisitos legales para ser estudiadas a fondo.
En el caso de Benito Juárez, la impugnación fue presentada fuera de los plazos establecidos en la ley. El PRD, PT y Movimiento Ciudadano pretendieron impugnar el cómputo delegacional, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección, sin embargo en sus argumentos jurídicos impugnaron sólo los cómputos distritales al solicitar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y el recuento total de los
votos del día de la jornada electoral del pasado 1 de julio.
En ese sentido, el plazo de cuatro días que establece la ley para impugnar transcurrió del 3 al 6 de julio, toda vez que las sesiones de cómputo distrital en los consejos distritales XVII y XX, correspondientes a Benito Juárez concluyeron el 2 de julio.
Las demandas fueron presentadas hasta el 9 de julio siguiente por lo que resultaron extemporáneas y, en consecuencia fueron desechadas de plano. Entre las demandas relacionadas con este tema, una de ellas fue presentada por una persona que carecía de legitimación jurídica para impugnar, por estas razones, el Pleno del TEDF decidió por unanimidad desechar la demanda.
Mientras que en el caso de Cuajimalpa, el TEDF desechó la queja interpuesta por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano en contra del cómputo distrital, la declaratoria de validez y la constancia de mayoría otorgada al ciudadano Adrián Ruvalcaba Suárez como jefe delegacional electo en Cuajimalpa.
La razón fue que se cuestionó la carencia de firma autógrafa de las demandas. En este caso, en su defensa, Adrián Ruvalcaba presentó una prueba pericial alegando que la firma de los representantes legales del Movimiento Progresista no correspondían a las originales, por lo que el TEDF solicitó a estas personas que acudieran a confirmar o no la autenticidad de este dicho.
Al no asistir, el candidato del Movimiento Progresista Luis Rosendo Gutiérrez ofreció también una prueba pericial en la que aseguraba que sí eran las firmas. Ante la diferencia de opiniones, el Tribunal solicitó una tercera prueba en la que resultó que no correspondían las firmas, por lo que en la materia electoral, significa que el documento carece de rúbrica y por lo tanto debe desecharse.
El Pleno del TEDF lamentó que no se puedan analizar de fondo las demandas debido a que los partidos cometieron inconsistencias en los procedimientos y argumentos jurídicos. De los 295 juicios relacionados con la jornada electoral, cerca del 90% fueron desechados por razones como: presentación de demandas fuera de plazos legales, que quienes interponen las impugnaciones carecen de interés jurídico y legitimación, preclusión (que se impugna dos veces o más la misma acción, por falta de pruebas y que los actores son ciudadanos cuando deben ser los partidos políticos, principalmente, quienes impugnen.
Rechazan queja contra Mancera y Ruvalcaba
En sesión pública, el Pleno del TEDF confirmó la resolución del Instituto Electoral local quien exoneró al candidato a la jefatura de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, de actos anticipados de campaña, y promoción personalizada de su imagen cuando se desempeñaba como procurador capitalino.
Asimismo confirmó la decisión del IEDF de no iniciar procedimiento sancionador en contra de Miguel Ángel Mancera ni de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por presuntas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la recepción de donaciones indebidas y superiores a las permitidas por la ley, que implican el rebase de las aportaciones anuales que un partido político debe recibir, así como el rebase de topes de gastos de campaña.
En otro juicio, confirmó la resolución del Instituto Electoral del DF que desechó la queja del excandidato a jefe delegacional en Cuajimalpa, Luis Rosendo Gutiérrez, quien pretendía acusar a su oponente Adrián Ruvalcaba por supuesto rebase de topes de campaña.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.