TEDF resuelve que se elimine la palabra “Ninguno”
Comunicado
El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) deberá eliminar el recuadro con la palabra “ninguno” del diseño de la boleta virtual que empleará para recabar la votación por Internet de capitalinos y capitalinas que residen en el extranjero y que estaba contemplada como una opción, ya que viola los principios de legalidad del voto.
En sesión pública, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) coincidió en que si bien existen opiniones que proponen la anulación del voto, entendido como un ejercicio de libertad de expresión, la legislación vigente no contempla esta posibilidad, por lo que incluir “Ninguno” como opción para el sufragio sería ilegal.
De acuerdo con el análisis jurisdiccional del Pleno del Tribunal local, el Instituto Electoral se excedió en sus atribuciones pues “estaría otorgando a los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, la posibilidad expresa de anular su voto; sin embargo, la legislación electoral vigente no concede al ciudadano un derecho específico para que lo anule, sino que dicha situación se presenta en los hechos a partir de la posibilidad fáctica que tiene el ciudadano el día de la jornada electoral”.
La sentencia del TEDF, aprobada por unanimidad, ordena que el IEDF realice en su próxima sesión del Consejo General los cambios acordados hoy.
En otro juicio (TEDF-JEL-062/2011), el Pleno del TEDF confirmó la resolución del Instituto Electoral local que niega sanciones a la ciudadana María Alejandra Barrales. El Tribunal Electoral declaró inoperantes e infundados los argumentos de la queja en su contra por supuestos actos anticipados de precampaña, campaña o la promoción personalizada de su imagen.
En ese mismo sentido fue resuelto el juicio (TEDF-JEL-005/2012) en el que Gabriela Cuevas reclamaba sanciones en contra de Mario Martín Delgado Carrillo, Laura Velázquez Alzúa, Alejandro Rojas Días Durán y Benito Mirón Lince por actos anticipados de precampaña, campaña o violación al Artículo 134 Constitucional y en contra del PRD por no vigilar el comportamiento de sus militantes.
Este órgano jurisdiccional resolvió también los juicios TEDF-JEL-011 y 014/2012. En el primero de ellos, resolvió que Dione Anguiano deberá acatar la sanción de 50 días de salario mínimo que le impuso la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IEDF por promover su imagen.
En cuanto al segundo juicio, el Pleno ordenó a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IEDF modificar el plazo para el pago de la sanción que impuso a Víctor Gabriel Varela López a fin de que sea cubierta dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la multa por promoción personal.
Los jueces electorales resolvieron el juicio TEDF-JEL-012/2012, presentado por el Partido Acción Nacional, que reclamaba la aplicación de medidas cautelares en contra de Beatriz Elena Paredes Rangel. El Tribunal local confirmó la resolución del Instituto Electoral que negó las medidas precautorias.
En la sesión pública también se dictó sentencia a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos (JLDC-040, 034 y 035/2012). En el primero, el TEDF confirmó la negativa de registro como precandidata a jefa de Gobierno por el PRI a Marcela Dávalos Aldape.
En el caso de los juicios 034 y 035, el Tribunal ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI que resuelva las impugnaciones de sus militantes en un plazo de 10 días naturales a partir de ser notificada. Guillermo Sigfrido Rodríguez Gordillo y Dora María Flores Islas impugnaron al interior del partido los nombramientos de Oscar Gustavo Cárdenas Monroy y Carlos Chaudón Aceves como Delegados, General y Especial, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político en el Distrito Federal.
Por último, el TEDF desechó el juicio TEDF-JEL-013/2012 toda vez que el promovente se desistió de su demanda y declaró improcedente el juicio TEDF-JLDC-039/2012, en contra de la Comisión Nacional de Garantías del PRD a quien ordenó que se pronuncie sobre la admisión y resolución de la queja interpuesta por Balfre Vargas Cortés por no haber realizado las encuestas previstas en la convocatoria.
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