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viernes, 3 de febrero de 2012

Sesiona el IEDF para cumplir sentencia del TEDF



Boletín


El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) sesionó para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal emitida con motivo de un juicio electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

En la resolución, el IEDF ponderó y priorizó el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político. En éste, indicó el Instituto, habrá de ensancharse el margen de tolerancia frente a juicios valorativos y no se debe considerar transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática.





En principio, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso una queja con motivo de la colocación en once puntos de la ciudad que difundían cinco mensajes, los cuales –a criterio del PRI- difamaban, calumniaban, injuriaban y denigraban al Gobierno del Estado de México y al Gobernador de esa entidad.

El IEDF estableció que de las expresiones de los espectaculares no se desprendió difamación, calumnia, injuria o denigración en contra del Gobierno del Estado de México y al Gobernador, puesto que en los espectaculares motivo de queja se formularon apreciaciones en relación con la situación, problemática y solución de diversos temas públicos de interés general, realizando para ello una comparación entre el Estado de México y el Distrito Federal. 

El IEDF concluyó que el Partido de la Revolución Democrática no resultaba administrativamente responsable y que desplegó los espectaculares dentro de los cauces de su libertad de expresión y con la ausencia de alguna expresión no permitida por la normativa electoral.


Por mayoría, el órgano superior de dirección del IEDF sostuvo que para determinar si la propaganda que difunden los partidos políticos, está tutelada por la libertad de expresión, se realiza constantemente de forma vigorosa y abierta, lo cual incluye expresiones vehementes, cáusticas y en ocasiones negativas para las instituciones, los funcionarios públicos y partidos políticos, quienes por su posición ante la comunidad, deben tolerar la utilización de un lenguaje con expresiones más fuertes que el ciudadano común.

Para el IEDF, la protección del derecho a libertad de expresión adquiere una mayor dimensión, avanzando por una directriz que se explica a través de tres valores fundamentales de la democracia con los que convive, sin los cuales difícilmente puede concebirse su pleno ejercicio: pluralismo, apertura y tolerancia.


En este sentido, el artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Federal establecen dos derechos fundamentales distintos: El derecho a la libertad de expresión (primera parte del artículo) y el derecho a la libertad de información (segunda parte). Un rasgo distintivo entre tales derechos es que en el ámbito de la libertad de expresión se emiten ideas, juicios, opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, por lo que no es válido el establecer condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte del Estado, en tanto que la libertad de información incluye suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos. Dado que algunas veces será imposible o difícil separar en un mismo texto los elementos valorativos y los elementos fácticos, habrá de atenderse al elemento dominante en un caso concreto.

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