Boletín
El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF) estableció como criterio que la información relacionada con el parentesco entre servidores públicos que laboren en el mismo ente obligado tiene carácter público.
Este criterio quedó asentado durante el análisis del recurso de revisión 2137/2011, en cuya resolución el InfoDF ordenó al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) que proporcione a un particular la información relativa a si un empleado de este ente obligado cuenta con familiares que laboren en dicha institución.
El solicitante de información se inconformó ante la respuesta del TSJDF, porque el ente obligado clasificó los datos sobre el parentesco del servidor público de referencia como de carácter confidencial.
En el análisis del recurso, el Pleno del Instituto estableció que si bien, de acuerdo a lo dispuesto con las leyes de transparencia y la de protección de datos personales, la información relativa al parentesco si constituye un dato personal pues se trata de la vida privada y familiar.
Sin embargo, al tratarse de servidores públicos, por las funciones que desempeñan, tienen limitado su derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.
Por ello, mediante la prueba de interés público, se pudo determinar que la información relacionada con el parentesco de servidores públicos con personas que trabajan en el mismo ente obligado tiene carácter público.
Este criterio quedó asentado durante el análisis del recurso de revisión 2137/2011, en cuya resolución el InfoDF ordenó al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) que proporcione a un particular la información relativa a si un empleado de este ente obligado cuenta con familiares que laboren en dicha institución.
El solicitante de información se inconformó ante la respuesta del TSJDF, porque el ente obligado clasificó los datos sobre el parentesco del servidor público de referencia como de carácter confidencial.
En el análisis del recurso, el Pleno del Instituto estableció que si bien, de acuerdo a lo dispuesto con las leyes de transparencia y la de protección de datos personales, la información relativa al parentesco si constituye un dato personal pues se trata de la vida privada y familiar.
Sin embargo, al tratarse de servidores públicos, por las funciones que desempeñan, tienen limitado su derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.
Por ello, mediante la prueba de interés público, se pudo determinar que la información relacionada con el parentesco de servidores públicos con personas que trabajan en el mismo ente obligado tiene carácter público.
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