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viernes, 26 de octubre de 2012

Si el arraigo está en la Constitución, no puede ser inconstitucional: Magistrado Edgar Elías Azar

El presidente del TSJDF participó en el foro Retos y acciones del Estado frente al arraigo, en el que fustigó las falsas posiciones garantistas en el tema.
Como medida cautelar, enfatizó, el arraigo se ha utilizado con frecuencia conveniente y eficacia demostrada.
Fuente: Poder Judicial del Distrito Federal

Al defender la utilidad de la figura del arraigo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), magistrado Edgar Elías Azar, enfatizó que lo previsto en la Constitución no puede ser inconstitucional, y fustigó las falsas posiciones garantistas, que sólo son argumentos para desmantelar la acción del Estado en las materias de justicia y seguridad.

En el marco del foro Retos y acciones del Estado frente al arraigo, organizado por la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Elías Azar puntualizó que esta medida cautelar está incorporada al sistema investigador, persecutor y sancionador del delito, por lo que no puede esperarse que de ésta se ocupen instituciones amables, gratas o simpáticas.

“Es preciso entender que el derecho penal representa la violencia legítima del Estado, y que, sujeto a las reglas precisas de máxima restricción y todas las garantías y derechos protegidos, la afectación de libertades y facultamientos de las personas es producto de su aplicación, lo que debe ajustarse siempre a derecho”, subrayó.

Hizo un llamamiento para confiar en las instituciones, en referencia a la medida cautelar del arraigo, y no denigrarlas, ya que son necesarias para garantizar la justicia y la seguridad pública.

Recordó que el arraigo es una institución universal, utilizada para retirar de la sociedad a los criminales más peligrosos, no por un abuso del Estado, sino porque éste ordena sus procedimientos, y hace respetar la ley en todo momento.

El arraigo, expuso, se ha utilizado con la frecuencia conveniente y eficacia demostrada, y se pronunció a favor de que si hay defectos en su ejecución se resuelvan, así como que se denuncien los desvíos, en su caso.

“Pero no cancelemos oportunidades jurídicas insuperables”, expresó ante legisladores y representantes de organismos de defensa de derechos humanos.

En materia de arraigo, destacó que el Poder Judicial capitalino estará por la observancia del marco normativo que rige actualmente, y siempre bajo el principio de reserva de ley y la aplicación de la norma internacional, en estricto apego a los principios y reglas constitucionales.

Agregó que el arraigo no es una pena ni una condena previa. Es, subrayó, una medida cautelar autorizada por la Constitución, sujeta a requisitos plasmados en la misma, y que debe aplicarse con mesura y con cuidado, velando porque no se vulneren derechos básicos.

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