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miércoles, 10 de octubre de 2012

La política penitenciaria es ineludiblemente una política de seguridad ciudadana: Rosalinda Salinas

Presenta la Segunda Visitadora de la CDHDF Informe de la CIDH, sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en Las Américas
Coincide en que el sistema penitenciario capitalino impacta también en quienes viven fuera de los muros de los reclusorios



Fuente: CDHDF

La Segunda Visitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Rosalinda Salinas Durán, dijo que la política carcelaria es ineludiblemente una política de seguridad ciudadana, por lo que el sistema penitenciario afecta a la seguridad de quienes viven fuera de los muros de los reclusorios de la ciudad.

Durante la presentación del Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas 2011 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconoció lo anterior como una aportación de ese documento, elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas.

Subrayó que el Informe “Quita la falsa venda de tachar a las Comisiones como defensoras de los derechos de los delincuentes: explica claramente cómo la defensa de las personas sujetas a cualquier tipo de prisión tiene una implicación en la seguridad ciudadana. De acuerdo con Luigi Ferrajoli, el derecho penal, la prisión, se han vuelto más sólo una contención a la reacción social del delito”.

Al expresar que el contenido del Informe coincide plenamente con el diagnóstico sobre el que ha insistido la CDHDF, Salinas Durán apuntó que “Ayer mismo, en una diligencia en el Reclusorio Norte, pudimos verificar cómo algunas de estas violaciones han llegado a un punto exacerbado en donde el hacinamiento se vuelve el gran generador de potenciales violaciones a derechos humanos”.

Pero más allá del hacinamiento, advirtió, están los cotos de poder de algunos internos, de los cuales también se beneficia el propio personal que administra las prisiones, “Lo que el Informe denomina como Gobiernos compartidos, donde hay situaciones o relaciones de subordinación entre los internos, que a veces sustituyen la oferta y las relaciones de trabajo que deberían satisfacerse desde la administración penitenciaria”.

Dijo que la violencia dentro de los centros de reclusión ha dejado saldos gravísimos, que, como en el caso de Venezuela, de donde la CIDH ha obtenido las observaciones más alarmantes, también permiten comparar que en un periodo similar de tiempo, Colombia registró 103 muertes violentas en sus cárceles, contra 98 registradas en los centros de reclusión del Distrito Federal: “Lo que pueden ver es el comparativo alarmante de lo que sucede en esta ciudad, casi similar a la situación de un país”.

En tanto, el abogado de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Andrés Pizarro Sotomayor, señaló que los problemas más graves y extendidos registrados en el Informe son: el hacinamiento y la sobrepoblación; las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como de provisión de servicios básicos; los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades; el empleo de la tortura con fines de investigación criminal; y el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales.

Asimismo, el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria; la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables; la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; y la corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.

Dijo que para la Comisión Interamericana, la realidad del sistema penitenciario resulta de las décadas de desatención del problema carcelario por parte de los sucesivos gobiernos de los Estados de la región, y de la apatía de las sociedades, que tradicionalmente han preferido no mirar hacia las cárceles: “Los centros de privación de libertad se han convertido en ámbitos carentes de monitoreo y fiscalización en los que tradicionalmente ha imperado la arbitrariedad, la corrupción y la violencia”.

El Informe, dirigido a las autoridades públicas, a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y a otros actores vinculados al trabajo con personas privadas de libertad, abarca temas que posteriormente se desarrollarán en informes temáticos, tal es el caso del uso excesivo de la detención preventiva, que es uno de los graves problemas en la mayoría de los países, causa del hacinamiento y la falta de separación entre procesados y condenados.

Destacó que el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad no está en conflicto con los fines de la seguridad ciudadana, sino que por el contrario es un elemento esencial para su realización.

Finalmente, subrayó que para que las penas privativas de la libertad cumplan con la finalidad esencial que les atribuye el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, una vez concluido el Informe de la Relatoría, la CIDH recomienda adoptar políticas penitenciarias integrales orientadas a lograr la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; establecer mecanismos ágiles, equitativos y transparentes para la adjudicación de los cupos o plazas en los programas de estudio, capacitación y trabajo; adoptar las medidas legislativas, institucionales y de otra naturaleza que sean necesarias para asegurar el control judicial efectivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad y adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia legal pública a aquellas personas que cumplen condena y que están en situación de poder solicitar beneficios penitenciarios.

De igual manera, ejercer un monitoreo de las actividades y decisiones de las autoridades administrativas y judiciales en lo atinente a la asignación de plazas de trabajo, capacitación y estudio; a la concesión de beneficios penitenciarios; y a la adopción de otras decisiones propias de la fase de ejecución de la pena, a fin de prevenir, investigar y sancionar posibles irregularidades y actos de corrupción; garantizar que las órdenes de libertad sean efectivamente notificadas a sus destinatarios o a sus representantes legales, y que las mismas sean ejecutadas inmediatamente; establecer sistemas de bases de datos que contengan la información personal y procesal de todas aquellas personas sujetas a procesos penales, de forma tal que esta información sea de fácil acceso para las autoridades competentes y los familiares y representantes legales de los reclusos; e implementar programas de seguimiento y apoyo post?penitenciario para facilitar la reinserción social y reintegración familiar de las personas que han terminado de cumplir penas privativas de la libertad.

Por su parte, la Coordinadora de Proyecto de la Open Society Justice Iniative (OSJI), Ina Zoon, calificó al de México como un sistema penitenciario colapsado, en el que “El problema principal es un enfoque equivocado de las políticas públicas”, al igual que en resto de los países de América.

“En lugar de ver los flujos de entrada en el sistema penitenciario, los Estados intentan resolver el problema construyendo más cárceles y endureciendo la aplicación del Derecho Penal, que es similar a intentar curar una enfermedad grave con paracetamol”, insistió.

Dijo que de continuar en la misma tendencia, el Gobierno mexicano tendría que construir un penal para 2 mil 500 personas cada año, lo cual se suma al uso excesivo de la prisión preventiva y de la aplicación de prácticas como el arraigo.

EL INFORME

Aprobado por la CIDH, el Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, considera un análisis del período 2004-2011, en el que se llevaron a cabo 20 visitas de trabajo a 15 países: Uruguay, Suriname, El Salvador, Argentina, Ecuador, Paraguay, Chile, México (agosto 2007), Haití, Bolivia, Brasil, República Dominicana, Colombia, Honduras y Guatemala.

En esas misiones de trabajo se visitaron penitenciarías, centros de detención, comisarías y estaciones de policía, para verificar la situación de las personas privadas de libertad; asimismo, se sostuvieron reuniones con autoridades de alto nivel y OSC.

El Informe consta de siete apartados, en los que desarrolla temas como La posición de garante del Estado frente a las personas privadas de libertad; El derecho a la vida; El derecho a la integridad personal; La atención médica; Las relaciones familiares de los internos; y unos de Conclusiones y Recomendaciones.

El Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas se puede consultar y descargar completo en la siguiente liga: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf2012-10-10

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