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sábado, 27 de octubre de 2012

Advertencias veladas contra periodistas en Puebla; el gobierno estatal inicia demandas

Artículo 19

Publicado originalmente en Artículo 19

Ciudad de México, 25 de octubre, 2012. El pasado martes 23 de octubre, el gobierno de Puebla, encabezado por Rafael Moreno Valle presentó dos demandas por “daño moral” en perjuicio de funcionarios de su administración, en contra de dos periodistas de la entidad.

La intención de proceder por la vía legal contra comunicadores a los que se atribuye la “difamación sistemática en contra de personajes del gobierno”, fue anunciada desde el 5 de agosto de 2011, por parte del vocero Sergio Ramírez Robles. Sin embargo, las demandas se concretaron horas después de que se filtrara a la prensa local una lista de 19 nombres de comunicadores, presuntamente en la mira de las autoridades, contra dos de los cuales se procedió efectivamente.

Ramírez Robles señaló que las presentadas el martes son sólo “las primeras 2 demandas” y que analizarán todos los excesos de la libertad de expresión que dañen la reputación y el honor de los funcionarios del Gobierno de Puebla. “Son dos los primeros demandados y estamos analizando TODOS los excesos contra funcionarios”, escribió textualmente en su cuenta personal de Twitter.

En ese sentido, sin prejuzgar sobre el acto demandado por los funcionarios de Puebla ARTICLE 19 desea manifestar su preocupación por el acto de intimidación que representa la publicación, por alguno medios, de listas de periodistas supuestamente en la mira de autoridades, así como el anuncio ambiguo de parte funcionarios de la administración de Rafael Moreno Valle al periodismo estatal en una advertencia velada de que su comportamiento está siendo fiscalizado desde las oficinas públicas. Las opiniones, esto es, las expresiones basadas en aspectos de apreciación subjetiva no son susceptibles de excepción o restricción alguna conforme lo señalado en estándares internacionales.

Organismos nacionales e internacionales han manifestado que la judicialización puede constituir un medio indirecto para coartar la libertad de expresión, como consecuencia del trabajo periodístico, así las demandas contra periodistas que se basan en legislaciones que no corresponden al ordenamiento legal vigente con énfasis en el respeto Derechos Humanos y la adopción de los tratados internacionales, pueden actualizar ataques indirectos a la libertad de expresión con un efecto similar al de la censura previa o a la autocensura.

Las y los funcionarios públicos tienen un nivel restringido de su honra y reputación, por lo que prevalecerá la defensa de la libertad de expresión a fin de lograr un debate sin inhibiciones acorde a los principios del pluralismo democrático. Así, cualquier demanda civil relacionada con figuras públicas sólo procederá en caso de que se demuestre rigurosamente haber cumplido el estándar de la real malicia (demostración plena de la intención de causar daño y conocimiento de la difusión de información falsa o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos).

ARTICLE 19 hace un llamado a los tribunales para que den cabal cumplimiento a la aplicación de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, así mismo recomienda el uso de métodos alternativos de solución de controversias relacionadas con el presunto ejercicio abusivo de la libertad de expresión, como son la rectificación y la respuesta.

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